CAPÍTULO I.- DE SU NATURALEZA Y SUS FINES
ARTÍCULO 1.- La Peña Beisbolera de Puerto Peñasco es una organización de carácter social y voluntario, sin más fines que los de la convivencia, el análisis, orientada a recordar y reconocer los momentos y personajes que dieron vida al beisbol de Puerto Peñasco.
ARTÍCULO 2.- Para efectos de los presentes estatutos se entenderá por:
I.- La Peña: a la Peña Beisbolera de Puerto Peñasco
II.- Integrantes: a los miembros activos u honorarios de la Peña
III.- Miembros Honorarios; aquellos integrantes que manifiesten su deseo de pertenecer a la Peña, pero su avanzada edad o que sus condiciones físicas o de salud no les permiten asistir a las reuniones o eventos
IV.- El Pleno: a los integrantes de la Peña reunidos para llevar a cabo una sesión ordinaria o extraordinaria
ARTÍCULO 3.- Son Principios y Fines de la Peña Beisbolera los siguientes:
I.- Fomentar, difundir y preservar la historia y la práctica del béisbol en la región.
II.- Fortalecer lazos de amistad
III.- Respeto a sus integrantes, a los beisbolistas, promotores, cronistas y patrocinadores.
IV.- Mantener un comportamiento cívico y deportivo durante las transmisiones, eventos y estadios.
V.- Reconocer y Honrar a las leyendas y protagonistas del béisbol local, estatal y nacional (peloteros, cronistas, managers y entrenadores en retiro).
VI.- Promover el compañerismo, el intercambio de experiencias beisboleras, la tolerancia y el rechazo a cualquier forma de violencia o discriminación en los estadios, campos locales o sedes de reunión
VII.- Operar la Peña alejada de situaciones o actores políticos, religiosos o de aquellos que su acercamiento obedezca a un fin personal
ARTÍCULO 4.- La Peña, será un organismo completamente independiente y autónomo, y se reserva el derecho de tomar sus propias decisiones y acuerdos en reuniones ordinarias o extraordinarias, con la participación de sus integrantes, sin injerencia de personas u organizaciones externas.
ARTÍCULO 5.- La Peña fomentará, mantendrá y profundizará los vínculos fraternales con las demás agrupaciones homólogas del estado y del país, tomando como eje e inicio de estas relaciones las disposiciones vigentes en el Estado de Sonora.
CAPÍTULO II.- DE SUS INTEGRANTES Y SUS OBLIGACIONES
ARTÍCULO 6.- Para ser integrante de la Peña se requiere:
I.- Ser miembro fundador
II.- Ser propuesto por alguno de los miembros fundadores y aprobado en sesión ordinaria por la mayoría de los asistentes
III.- Tener conocimientos básicos de las reglas del béisbol.
IV.- Conocer de la historia del béisbol local
V.- Manifestar ante el Pleno de la Peña, su deseo de participar y conformidad para aportar las cuotas o cooperaciones que sean necesarias para el buen funcionamiento de la Peña
VI.- La designación de miembro honorario será propuesta y aprobada por los integrantes de la Peña, fundamentada en su relevancia, trascendencia y valor de colaboración, ello independientemente de la edad avanzada o de su imposibilidad física para formar parte de la agrupación o asistir de manera regular a las sesiones.
ARTÍCULO 7.- Los Integrantes de la Peña tienen la obligación de asistir puntualmente y participativamente a las reuniones ordinarias o extraordinarias a las que hayan sido convocados, reconociendo que tres faltas consecutivas, sin mediar justificación alguna, significarán que no tienen mayor interés en pertenecer a la Peña.
ARTICULO 8.- Los integrantes de la Peña reconocen y aceptan, que de acuerdo con las características de esta organización, sus fines y objetivos, es un privilegio, motivo de satisfacción y orgullo ser miembro e integrante de la misma, y al hacerlo reconocen sus compromisos y obligaciones para el logro de los fines establecidos.
ARTICULO 9.- Por el sólo hecho de ser miembro de la Peña, todos sus integrantes tienen derecho a recibir crédito de su participación en la misma y, manifestarán con su firma en las actas, su acuerdo a lo que expresen las mismas y asimismo, los compromisos que se asuman en las reuniones correspondientes.
ARTÍCULO 10.- Los miembros de la peña, deberán contar a costo propio con las prendas de vestir que nos identifican como grupo, mismas que serán acordadas en reunión ordinaria por el Pleno.
ARTÍCULO 11.- Los integrantes de la Peña estarán firmemente comprometidos a mantener siempre buena conducta y compostura adecuada, así como a respetar a los deportistas, directivos o asistentes a eventos o torneos de béisbol, así como a los de carácter especial a los que fueran invitados.
ARTÍCULO 12.- Es obligación de los integrantes de la Peña, aportar las cuotas que se determinen por acuerdo de la mayoría y participar activamente en la organización y ejecución de todas aquellas actividades acordadas
ARTÍCULO 13.- Los integrantes deberán aceptar y cumplir de manera responsable y exitosa con las encomiendas que les asigne la directiva para el logro de los acuerdos establecidos
ARTÍCULO 14.- El integrante de la Peña que por alguna circunstancia provoque la agresión o agreda física o verbalmente a alguno de los integrantes será expulsado de la organización
CAPÍTULO III.- DE LAS REUNIONES
ARTÍCULO 15.- Las reuniones de la Peña serán de carácter ordinario y extraordinario
ARTÍCULO 16.- Las reuniones ordinarias serán determinadas en al menos una por mes
ARTÍCULO 17.- Las reuniones extraordinarias serán convocadas en función de las necesidades propias de la Peña, cuando la situación así lo amerite
ARTÍCULO 18.- La convocatoria a las reuniones ordinarias o extraordinarias serán por conducto del secretario de la Peña a solicitud del presidente, utilizando los medios acordados por los integrantes de la Peña, pudiendo ser estos, mensajes de texto, comunicados por WhatsApp, llamadas telefónicas o los que resulten más apropiados
ARTÍCULO 19.- Las reuniones ordinarias se celebrarán en el lugar, día y hora acordados en la reunión inmediata anterior.
Las reuniones extraordinarias serán convocadas de conformidad con lo que la mesa directiva determine.
ARTÍCULO 20.- En el desarrollo de las reuniones se deberán evitar las interrupciones o tomar la palabra para fines ajenos al tema tratado
ARTÍCULO 21.- La presentación de los temas del orden del día serán expuestos de manera breve por el presidente o el integrante que haya solicitado su inclusión en el orden del día
ARTÍCULO 22.- El Pleno de la Peña presente en la reunión tendrá derecho a voz y voto. Tratándose de invitados especiales, estos solo podrán tener derecho a voz, cuando esta, se les conceda por el presidente.
ARTÍCULO 23.- En el desarrollo de las reuniones se deberá garantizar el orden y el respeto, teniendo la facultad el presidente de llamar la atención si el caso lo amerita para continuar o suspender momentáneamente o definitivamente la reunión.
ARTÍCULO 24.- Queda estrictamente prohibido el consumo de bebidas alcohólicas durante el desarrollo de las reuniones o acudir a estas en estado inconveniente.
ARTÍCULO 25.- Está definitivamente prohibido hacer campañas de tipo político y/o religioso o comerciar de manera particular en las reuniones de la peña.
CAPÍTULO IV.- DE LAS ATRIBUCIONES DE LA DIRECTIVA:
ARTÍCULO 26.- La directiva se formará por un Presidente, un Secretario y un Secretario Técnico y un Tesorero y serán electos a propuesta de alguno de los integrantes del Pleno o a solicitud expresa del integrante que manifiesta su deseo de formar parte de ella.
ARTÍCULO 27.- La vigencia de la directiva será hasta por un año, pudiendo ser sustituidos por enfermedad, ausencia temporal o a solicitud propia plenamente justificada
ARTÍCULO 28.- Son atribuciones del Presidente:
I.- Solicitar la celebración de reuniones de carácter ordinario o extraordinario cuando el caso lo requiera
II.- Presidir y Moderar las reuniones de la Peña
III.- Emitir comunicados y encabezar los eventos de presentación de asuntos y actividades de la Peña ante los medios de comunicación
IV.- Representar a la Peña en eventos a los que se fuere invitados
V.- Atender de manera personalizada a los invitados especiales locales o foráneos
VI.- Autorizar o rechazar en su caso los temas a tratar en las reuniones
VII.- Promover el acercamiento y hermanamiento con otras peñas existentes en el estado o el país, así como con la Asociación de Cronistas del Estado (ASOCRODES)
VIII.- Determinar en su caso, establecer a la Peña como una Asociación Civil sin fines de lucro, sin otros fines, más que la convivencia y la participación ciudadana, asegurándose de las situaciones legales que se requieran
ARTÍCULO 29.- Son atribuciones del Secretario:
I.- Coordinar la convocatoria a los miembros de la Peña para garantizar su asistencia a reuniones y eventos
II.- Representar al Presidente de la Peña, a solicitud expresa de este en reuniones de la peña o eventos a los que no pudiera asistir
III.- Organizar el orden del día de las reuniones
IV.- Estrechar relaciones con dirigentes de ligas de béisbol, equipos profesionales y amateur
V.- Coordinar la comunicación con los medios locales de radio, impresos y digitales
VI.- Autorizar la presentación de boletines informativos de asuntos relacionados con la Peña
VII.- Administrar la página WEB de la Peña
VIII.- Verificar el seguimiento y cumplimiento de los acuerdos establecidos.
IX.- Vigilar el cumplimiento de los estatutos de la peña, informando al presidente de aquellas situaciones que requieran mayor atención.
ARTÍCULO 30.- Son funciones del Secretario Técnico:
I.- Organizar la logística necesaria para la celebración de reuniones, relacionadas con la fecha, hora, lugar, convocatorias, asistencias y actas
II.- Tomar nota de los acuerdos establecidos en las reuniones
III.- Elaborar y presentar para su aprobación y firma, las actas correspondientes en reuniones ordinarias de la Peña.
IV.- Administrar el acervo bibliográfico, fotográfico y documental que sea patrimonio de la Peña.
ARTÍCULO 31.- Son funciones del Tesorero:
I.- Recibir y administrar las cuotas recibidas
II.- Impulsar la transparencia y la rendición de cuentas, informando en reuniones ordinarias sobre los ingresos y gastos generados.
III.- Llevar registro y control sobre las aportaciones de cada uno de los integrantes
IV.- Informar al pleno sobre los estados financieros de la Peña, dando a conocer quién o quiénes han estado cumpliendo con sus aportaciones.
V.- Proponer medidas de apremio a quienes incumplan con sus aportaciones mensuales
CAPÍTULO V.- DEL SOSTENIMIENTO FINANCIERO
ARTICULO 32.- Los miembros activos, éstos se verán en la obligación y solidaridad de aportar una cooperación mensual por el importe que acuerde la mayoría, salvo cuando por alguna causa especial, tenga que hacerse una aportación extraordinaria. Tanto las aportaciones mensuales, como las extraordinarias, podrán hacerse de manera personal o a través de una transferencia bancaria
ARTÍCULO 33.- La cuota establecida será de carácter obligatorio, siendo cubierta en el transcurso de la primera semana de cada mes, pudiendo ser cubierta de manera anual si el integrante así lo desea.
ARTÍCULO 34.- El gasto destinado a los recursos de las cuotas será aplicado de conformidad con lo que se acuerde en el Pleno, siendo exclusivamente para homenajes, reconocimiento, pago de servicios.
ARTÍCULO 35.- Cuando los gastos se generen por desayunos o comidas, los costos serán prorrateados de manera equitativa entre los asistentes
ARTÍCULO 36.- Para el fortalecimiento de la Peña, se podrán organizar rifas, recibir donaciones monetarias o en especie, vender artículos promocionales como calcas, gorras, camisetas, etc.
ARTÍCULO 37.- Se emitirán sanciones por incumplimiento en el pago de cuotas cuando:
I.- Cuando alguno de los miembros activos de la peña incumpla con la cooperación acordada por un período de tres meses seguidos, se hará acreedor a un recordatorio e invitación a ponerse al corriente con la aportación correspondiente.
II.- Si el adeudo acumula cuatro meses, al integrante se le suspenderán todos sus créditos y beneficios como miembro del grupo.
III.- Si el adeudo acumula cinco meses, será analizado su desinterés a seguir perteneciendo a la Peña, presentando a su vez el planteamiento para poner en consideración su baja, ante el pleno de los integrantes en reunión ordinaria, para su aceptación o rechazo.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
PRIMERO: La directiva se reserva el derecho de proponer sanciones ante los integrantes de la Peña por incumplimiento a los presentes estatutos o el cometido de faltas graves.
SEGUNDO: Por ningún motivo alguno se aceptará en reuniones o eventos de la Peña, el proselitismo político o religioso, por sus integrantes o por algún invitado especial.
TERCERO: Se consideran miembros fundadores de la Peña a los asistentes a las reuniones celebradas el 9 y el 21 de mayo del 2026.
CUARTO; Se integrará a la Peña un representante de ASOCRODES de Puerto Peñasco, quien apoyará en la difusión de las acciones realizadas en los medios establecidos por la propia Peña, la ASOCRODES y los relacionados con la promoción del deporte local.
QUINTO: Los presentes estatutos serán vigentes al ser aprobados por el Pleno y deberán ser publicados en los medios oficiales establecidos por la misma Peña.
Los presentes estatutos fueron analizados y aceptados por los integrantes de la Peña Beisbolera de Puerto Peñasco, en sesión ordinaria celebrada el día 28 del mes de mayo del 2026.
ATENTAMENTE LA DIRECTIVA
C. ERNESTO MUNRO PALACIO
PRESIDENTE
C. RAÚL GERARDO CELAYA NUÑEZ
SECRETARIO
C. JOSÉ LUIS ESCOBAR ESCOBAR
SECRETARIO TÉCNICO